ORD_1819_2016

Descripción

ORDENANZA 1819/2016

VISTO:

Lo establecido en la cláusula Segunda del Convenio de Asociación Solidaria para la construcción de Viviendas, aprobado por la Ordenanza Nº 990/94 de fecha 29 de septiembre del aÑo 1994, promulgada por Decreto Nº 093/94 del 30 de septiembre de 1994, respectivamente;

Y CONSIDERANDO:

Que el mencionado convenio fue firmado el día 22 de septiembre del referido aÑo entre la Municipalidad de PorteÑa, la Cooperativa de Servicios Públicos de PorteÑa Ltda.. y la Mutual de PorteÑa Asociación, Cultural y Deportiva, con el objeto de construir viviendas de tipo social en nuestra localidad, comprendiendo la terminación de 39 viviendas ubicadas en las manzanas Nº 62 A, 62 B y 82 de Villa Lavarello, Estación PorteÑa, y la construcción de otras 23 viviendas en lotes a determinar oportunamente de propiedad de esta Municipalidad o bien de los propios adjudicatarios;

Que en la mencionada cláusula segunda del Convenio Asociativo, la Municipalidad asumió, entre otras obligaciones, el compromiso de aportar al sistema 39 viviendas que en ese entonces se encontraban en construcción, con sus respectivos lotes, las que fueron posteriormente terminadas y adjudicadas en su totalidad;

Que existiendo adjudicatarios que concluyeron con el pago de la totalidad de las cuotas mensuales estipuladas en los respectivos convenios de adjudicación, se torna necesario a fin de dar debido cumplimiento al compromiso asumido oportunamente, autorizar la transferencia de los inmuebles referenciados a favor de aquellos que han cancelado el precio de la vivienda entregada oportunamente, facultando al Intendente Municipal y a la Secretaria de Gobierno, Haciendo y Relaciones Institucionales para que en nombre y representación de la Municipalidad de PorteÑa, suscriban las correspondientes escrituras públicas traslativas de dominio;

Que el contenido de la presente Ordenanza se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a este Concejo Deliberante por el Art. 30, inc. 20) de la Ley Nº 8102 ( Orgánica de Municipalidades)

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

ART. 01): AUTORIZASE la transferencia del inmueble que según plano de mensura y subdivisión del Ing. Civil Don Danilo D. S. Baili, inscripto en el Registro General de la Propiedad en el protocolo de Planos al Nº 25.882 y en el protocolo de Planillas bajo el Nº 50.237 del aÑo 1974 inscripto al Dominio Nº 33.836, Folio 51.410, Tomo 206, AÑo 1974, se identifica como lote Nº 01 de la Manzana Nº 84 (14), nomenclatura catastral C02; S01; Mza 84 (14); P/01 del Pueblo de Villa Lavarello, Estación PorteÑa, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, a favor de JAVIER MARIO MOGLIA, DNI Nº 22.013.721. Dicho inmueble se encuentra inscripto en mayor extensión en el Registro General de Propiedades a nombre de la Municipalidad de PorteÑa, en la inscripción de matrícula 422.882 y empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Nº 3001-0162320/7.-

Art. 02): FACULTASE al Intendente Municipal, Prof. Carlos F. Baigorria y a la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales, Abog. Cecilia V. Lorenzatti, para que en nombre y representación de la Municipalidad de PorteÑa suscriban la correspondiente escritura pública traslativa de dominio a favor del adjudicatario nombrado en el artículo anterior, siendo a cargo de ésta los gastos y honorarios que la misma demande.-

Art. 03): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

SANCIONADA: En PorteÑa(Cba), a los veintiocho días del mes de abril del aÑo dos mil dieciséis.-

PROMULGADA: Por Decreto Nº 050/2016 de fecha 29 de abril del aÑo dos mil dieciséis.-