ORD_1821_2016

Descripción

ORDENANZA NRO. 1821/2016

VISTO:

La necesidad de efectuar obras de repavimentación en calle Intendente Curto entre calles Sarmiento y Mitre de nuestra localidad;

Y CONSIDERANDO:

El estado de deterioro que presentan algunas de las calles pavimentadas de la localidad;

Que es indispensable que el Estado Municipal asuma el rol que le corresponde en este tipo de obra pública, evitando un Estado mínimo o ausente ante una de las principales problemáticas de infraestructura de la localidad;

Que la destrucción de algunas de las calles pavimentadas de la localidad es de grado tal que hace que se produzcan numerosos baches, lo que afecta de sobremanera la seguridad e integridad física de los transeúntes y vecinos, como así también los vehículos que transitan;

Que la realización de reparaciones y bacheos resultan insuficientes para detener la progresiva destrucción, que a medida que transcurre el tiempo se va incrementando, imponiéndose con urgencia el mejoramiento de la transitabilidad;

Que urge la pronta reparación de algunas de las calles, sobre todo aquellas cuya pavimentación alcanza la antigüedad de treinta aÑos, y atento que no existe otra alternativa que permita sellar y prolongar la vida útil de la superficie pavimentada, se debe ejecutar un reasfaltado total de las mismas;

Que a tales fines en necesario trasladar el costo de la obra a los vecinos, quienes en definitiva serán los beneficiados directos de la misma, en concepto de contribución por mejoras;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Art. 1º): AUTORíZASE a la realización de la construcción de la Obra Pública de repavimentación en la calle Intendente Curto entre calles Sarmiento y Mitre de nuestra localidad.-

Art. 2º): DECLáRESE la Obra de utilidad pública y pago obligatorio y ESTABLéCESE que los inmuebles beneficiados por las obras ejecutadas de acuerdo a la presente Ordenanza, responden al pago de la contribución por mejoras, que por tales conceptos se genera.

Art. 3º): DEFíNASE como propiedad beneficiada por las obras y afectadas al pago de la contribución por mejoras a aquellas que se encuentran con frente a la calle donde se construya el pavimento incluyendo la bocacalle. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase de entidad e institución de cualquier índole que sea.

Art. 4º): LA ejecución de la obra de pavimentación a que se refiere el art 1, se realizará por el sistema de la Administración Municipal, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adquisiciones y contrataciones de personal, maquinarias, elementos y materiales.

Art. 5º): LA obra se realizará según documentación técnica que es parte de la presente Ordenanza, cuyos elementos constitutivos son los siguientes:

Planos general y de detalles.
Pliego de Especificaciones y Condiciones Técnicas.
Cómputos y Presupuestos.

Esta documentación técnica fue elaborada por la Secretaria de Obras y Planeamiento Arq. Carola Giraldi y la conducción técnica estará a cargo por el profesional que designe el Ejecutivo Municipal.

Art. 6º): QUEDA establecido como principio básico general que el costo de la obra a los efectos de la determinación del costo de la unidad tributaria (metro lineal) responderá al Presupuesto Oficial al momento de iniciación de los trabajos, pudiendo la Municipalidad incluir en los Certificados de Obra, la incidencia por variaciones de costos.

Art. 7º): LOS vecinos frentistas afectados a la presente obra contribuirán al pago de la misma conforme a lo determinado por metro lineal de frente (unidad tributaria) y cuyo valor surge del total de las certificaciones de obras emitidas por la Municipalidad.

Art. 8º): LOS propietarios afectados podrán abonar las sumas que resultaren en la siguiente forma:

a) Al contado. b) En cuotas: hasta 36 cuotas.

Emitida la correspondiente liquidación, los propietarios afectados deberán optar dentro del término de diez (10) días hábiles, por una de las dos formas de pago. Quienes no optaren serán considerados por la Municipalidad como incluidos en el Plan de Pago en cuotas. El vencimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas dará lugar al Departamento Ejecutivo Municipal a reclamar el pago total de la deuda, la que se considerará como de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo efectuarse un recargo como interés punitorio. El monto a abonar por unidad de medida, «Metro lineal», es equivalente, hoy día, conforme surge del presupuesto que como anexo se acompaÑa, al valor de ocho (8) bolsas de cemento portland Base, conforme a la cotización promedio de este mes, proporcionado la Cooperativa Ganadera Agrícola y de Consumo PorteÑa Ltda. y por Morone Materiales, para sus venta al público, y que será utilizada para la determinación del valor de las cuotas a cancelar conforme la misma cotización promedio proporcionada por los comerciantes mencionados para el mes anterior al que se cancela.

Art. 9º): SIN perjuicio de lo establecido precedentemente, los vecinos frentistas podrán hacer entregas de dinero a cuenta de la futura obra, las que serán deducidas de sus respectivas cuentas.

Art. 10º): EL D.E.M. podrá, a su criterio, ampliar el plazo de financiación hasta un máximo de 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales, cuando la situación del frentista afectado por la obra lo amerite, lo cual será determinado por informe emitido por la trabajadora social.

Art. 11º): LOS pagos que se realicen fuera de término, serán actualizado su importe conforme lo establece el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Art. 12º): ESTABLECIDA la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste, la Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente de la siguiente manera:

a- Mediante la liquidación que contendrá el detalle del cálculo de la cuota mensual y será entregado al propietario del inmueble afectado o a su eventual ocupante para ser girada a aquel a su lugar de residencia. Excepcionalmente y, particularmente en los casos de terrenos baldíos, podrá ser remitido al domicilio real del propietario no constituyendo esto una obligación de la Municipalidad sino una medida de precaución. La Municipalidad deberá tener constancia de la notificación o de la imposibilidad de lograrlo.

b- Mediante una notificación general indicando las calles afectadas por pavimento de hormigón, y la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.

Art. 13º): SI los propietarios no hubieren recibido la liquidación a que se refiere el inc. a) del Artículo anterior será obligatorio para ellos recurrir a la Municipalidad para obtenerla y verificarla. El incumplimiento de esta gestión no exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.

Art. 14º): HABILíTESE el Registro de Oposición, exclusivamente para los propietarios frentistas afectados a la Obra dispuesta por la presente Ordenanza.-

Art. 15º): ESTABLéCESE que aquellos frentistas afectados que deseen suscribir su oposición en el Registro, previamente deberán justificar su calidad de propietario y su inclusión en el radio de la obra.-

Art. 16º): EN el Registro que a tal efecto pondrá en vigencia el Departamento Ejecutivo, los propietarios frentistas podrán asentar su oposición a la ejecución de la obra, enumerando las razones en que la fundamentan. Careciendo de valor a los fines expresando la negativa lisa y llana sin fundamentos.-

Art. 17º): LA apertura del registro de oposición constará de una Acta labrada en un primer folio por las autoridades Municipales, e igualmente se procederá a la clausura del citado registro.-

Art. 18º): LOS interesados en manifestar su oposición deberán concurrir a la sede administrativa de la Municipalidad en horario de atención al público y durante el término de diez días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Art. 19º): VENCIDOS los términos acordados, se evaluarán las disconformidades expresadas en el Registro, y si el porcentaje de oposición no supera el 50% (Cincuenta por ciento) de los propietarios frentistas afectados, se dispondrá la inmediata iniciación de la obra.-

Art. 20º): PARA todas las cuestiones previstas específicamente en esta Ordenanza fueron de aplicación supletoria la Ordenanza Nro. 498/80 (Ordenanza General de Pavimentación).

Art. 21º): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-

SANCIONADA: En PorteÑa(Cba), a los doce días del mes de mayo del aÑo dos mil dieciséis.-

PROMULGADA: Por Decreto Nº 062/2016 de fecha 13 de mayo del aÑo dos mil dieciséis.-