ORD_1813_2016

Descripción

ORDENANZA NRO. 1813/2016

VISTO:

Que el Municipio ha recibido la documentación técnica para ejecutar la obra «Planta Baja – Primera Etapa» en la Escuela ProA, debiéndose arbitrar los mecanismos para contratación de la misma;

Y CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente vinculada al proceso de contrataciones, indicado en Ordenanza Nº 1796/2015-Ordenanza Presupuesto 2016-, Art. 9º) y siguientes establece que para montos mayores a PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL ($ 570.000,00), debe procederse al llamado a Licitación Pública, y que el Presupuesto Oficial con que se cuenta para la contratación de la mano de obra para la obra «Planta Baja – Primera Etapa» en la Escuela ProA es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00);

Que a la luz de los resultados evidenciados tanto en este municipio como en otras jurisdicciones, respecto a procesos de licitación pública para este tipo de obras, ha resultado traumático y con serios costos para el Estado contratante en cuanto a las empresas adjudicatarias por esta modalidad;

Que, a menudo, estas firmas adjudicadas no cumplen el Plan de Obras, paralizan los trabajos, e incluso inician procesos litigiosos contra el Municipio, siendo este su verdadero propósito antes que ejecutar la obra, provocando los perjuicios económicos y sociales que significa una rescisión del contrato;

Que el mecanismo ideal para contratar una obra de esta especialidad y por sus características, es un sistema de «Concurso Local de Precios», que permite individualizar a las firmas que a criterio del contratante son las idóneas, en base a su experiencia en el medio, permitiendo reducir significativamente el riesgo de contratación y asegurar el éxito de la ejecución en tiempo y forma de la obra concursada;

Que existen en PorteÑa empresas que se dedican a la construcción, que poseen la suficiente capacidad para la realización de obras semejantes a la descripta en los pliegos, permitiendo de este modo generar una fuente de trabajo local, y consecuentemente volcar en el circuito económico de esta localidad, lo invertido en el rubro;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Art. 1º):FACúLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar el sistema de contratación «Concurso Local de Precios», para la selección de la mano de obra correspondiente a la obra «Planta Baja – Primera Etapa» en la Escuela ProA, en un todo de acuerdo a los pliegos y planos que pasan a formar parte de esta Ordenanza como Anexos.-

Art. 2º):APRUEBANSE los pliegos y planos propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal para el referido concurso de precios.-

Art. 3º): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a diagramar la obra en distintas etapas de construcción, teniendo en cuenta para ello las técnicas constructivas y la disponibilidad de recursos a estos fines.-

Art. 4º): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar día y hora de cierre de recepción de las ofertas, como así también el lugar, día y hora de apertura de los sobres correspondientes a este concurso de precios.-

Art. 5º): LOS gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto por esta Ordenanza serán imputados en la correspondiente partida del Presupuesto de Gastos vigente para el corriente aÑo.-

Art. 6º): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

SANCIONADA: En PorteÑa(Cba), a los treinta y un días del mes de marzo del aÑo dos mil dieciséis.-

PROMULGADA: Por Decreto Nº 034/2016 de fecha 01 de abril del aÑo dos mil dieciséis.-