ORD_1827_2016

Descripción

ORDENANZA NRO. 1827/2016

VISTO:

La construcción por parte de la Municipalidad local de nuevos cuerpos de nichos comunitarios en el cementerio local, manteniendo la línea constructiva llevada adelante en los últimos tiempos;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud que el Estado municipal organiza el servicio y lo pone a disposición de los particulares, se hace necesario fijar el valor de las concesiones debiendo guardar relación directa con el costo del servicio que se presta;

Que este criterio de determinación de las tasas garantiza el recupero económico del despliegue prestacional, circunstancia que permite asegurar su continuidad;

Que además, el artículo 53º) de la mencionada Ordenanza Tarifaria Municipal vigente para el presente aÑo dispone el modo de pago de la concesión de nichos, fijando un límite de hasta doce cuotas;

Que muchas veces resulta imposible para los vecinos abonar dicha cantidad de cuotas, lo que conlleva a la necesidad de aumentar la cantidad de las mismas;

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario modificar el Art. 49) y 53) de la Ordenanza Tarifaria Municipal vigente para el presente aÑo, todo ello en virtud de los aumentos en los costos de los materiales de construcción;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

Art. 01): MODIFíQUESE el Art. 49), correspondiente al TITULO XI de la Ordenanza Tarifaria vigente para el presente ejercicio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 49): A) Por concesión de nichos por el término de 50 aÑos (todas las Secciones):

1era. Hilera: $8.400,00
2da. Hilera: $10.800,00
3era. Hilera: $10.800,00
4ta. Hilera: $8.400,00

B) Por concesión de nichos supermedidas por el término de 50 aÑos (todas las Secciones):

1era. Hilera: $11.760,00
2da. Hilera: $13.440,00
3era. Hilera:$13.440,00
4ta. Hilera:$11.760,00

Art. 02): MODIFíQUESE el Art. 53), correspondiente al TITULO XI de la Ordenanza Tarifaria vigente para el presente ejercicio, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 53): Los importes detallados en los artículos anteriores podrán pagarse de contado o hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas con un ajuste del 3% mensual – 0,1% diario. Quien abone de contado gozará de un descuento del diez por ciento (10%)».-

Art. 03): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

SANCIONADA: En PorteÑa(Cba), a los diez días del mes de junio del aÑo dos mil dieciséis.-

PROMULGADA: Por Decreto Nº 084/2016 de fecha 13 de junio del aÑo dos mil dieciséis.-