ORD_1826_2016

Descripción

ORDENANZA NRO. 1826/2016VISTO: La inexistencia de veredas en algunos sectores de la localidad y las consecuentes solicitudes presentadas por los vecinos, a través de las cuales requieren las construcciones de distintos pasillos – veredas en el radio urbano, argumentando que dichos sectores son intransitables en los días de lluvia,Y CONSIDERANDO: Que es intención de esta gestión, facilitar a todos los vecinos de nuestra localidad una salida segura de sus hogares para los días de lluvia,POR ELLO:EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑASANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A:Art. 1&ordm,): DISPóNESE la construcción y ejecución de la obra de pasillos &ndash, veredas de un metro de ancho por el frente de cada propiedad situada sobre calle Ceballo, entre calle San Juan y San Luis, mano norte (400 metros lineales).-Art. 2&ordm,): DECLARESE de utilidad pública a la obra de pasillos &ndash, veredas mencionada en el artículo precedente, por lo cual el pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas. Esta disposición regirá asimismo en los casos de inmuebles de propiedad nacional o provincial incluyendo, sin excepción, a toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole que sea.-Art. 3&ordm,): LA ejecución de la obra a que se refiere el Art 1&ordm,), se realizará por el sistema de la Administración Municipal, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adquisiciones y contrataciones de personal, maquinarias, elementos y materiales.-Art. 4&ordm,): LA obra se realizará según documentación técnica que es parte de la presente Ordenanza, cuyos elementos constitutivos son los siguientes: Planos general y de detalles. Cómputo y Presupuesto.Esta documentación técnica fue elaborada por la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Arq. Carola Giraldi y la conducción técnica estará a cargo por el profesional que designe el Ejecutivo Municipal.-Art. 5&ordm,): QUEDA establecido como principio básico general que el costo de la obra a los efectos de la determinación del costo de la unidad tributaria (metro lineal) responderá al Presupuesto Oficial al momento de iniciación de los trabajos, pudiendo la Municipalidad incluir en los Certificados de Obra, la incidencia por variaciones de costos.-Art. 6&ordm,): LOS vecinos frentistas afectados a la presente obra contribuirán al pago de la misma conforme a lo determinado por metro lineal de frente (unidad tributaria) y cuyo valor surge del total de las certificaciones de obras emitidas por la Municipalidad.-Art. 7&ordm,): LOS propietarios afectados podrán abonar las sumas que resultaren en la siguiente forma:a) Al contado. b) En cuotas: hasta 12 cuotas.Emitida la correspondiente liquidación, los propietarios afectados deberán optar dentro del término de diez (10) días hábiles, por una de las dos formas de pago. Quienes no optaren serán considerados por la Municipalidad como incluidos en el Plan de Pago en cuotas. El vencimiento de dos cuotas consecutivas o tres alternadas dará lugar al Departamento Ejecutivo Municipal a reclamar el pago total de la deuda, la que se considerará como de plazo vencido sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo efectuarse un recargo como interés punitorio. El monto a abonar por unidad de medida, &ldquo,Metro lineal&rdquo,, es equivalente, hoy día, conforme surge del presupuesto que como anexo se acompaÑa, al valor de 0,7 bolsas de cemento portland Base, conforme a la cotización promedio de este mes, proporcionado la Cooperativa Ganadera Agrícola y de Consumo PorteÑa Ltda. y por Morone Materiales, para sus venta al público, y que será utilizada para la determinación del valor de las cuotas a cancelar conforme la misma cotización promedio proporcionada por los comerciantes mencionados para el mes anterior al que se cancela.-Art. 8&ordm,): SIN perjuicio de lo establecido precedentemente, los vecinos frentistas podrán hacer entregas de dinero a cuenta de la futura obra, las que serán deducidas de sus respectivas cuentas.-Art. 9&ordm,): LOS pagos que se realicen fuera de término, será actualizado su importe conforme lo establece el Art. 7&ordm,) de la presente Ordenanza.-Art. 10&ordm,): ESTABLECIDA la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste, la Municipalidad efectuará la notificación al contribuyente de la siguiente manera:a- Mediante la liquidación que contendrá el detalle del cálculo de la cuota mensual y será entregado al propietario del inmueble afectado o a su eventual ocupante para ser girada a aquel a su lugar de residencia. Excepcionalmente y, particularmente en los casos de terrenos baldíos, podrá ser remitido al domicilio real del propietario no constituyendo esto una obligación de la Municipalidad sino una medida de precaución. La Municipalidad deberá tener constancia de la notificación o de la imposibilidad de lograrlo.b- Mediante una notificación general indicando las calles afectadas por pavimento de hormigón, y la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.- Art. 11&ordm,): SI los propietarios no hubieren recibido la liquidación a que se refiere el inc. a) del Artículo anterior será obligatorio para ellos recurrir a la Municipalidad para obtenerla y verificarla. El incumplimiento de esta gestión no exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos es válida la publicación periodística de carácter general.-Art. 12&ordm,): COMUNíQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-SANCIONADA: En PorteÑa(Cba), a los veintiséis días del mes de mayo del aÑo dos mil dieciséis.-PROMULGADA: Por Decreto N&ordm, 075/2016 de fecha 27 de mayo del aÑo dos mil dieciséis.-