ORD_1677_2013

Descripción

ORDENANZA NRO. 1677/2013

VISTO:

La Ordenanza 1635/2012, sancionada con fecha 08 de noviembre de 2012 y promulgada por Decreto 162/2012 de fecha 09 de noviembre de 2012;

Y CONSIDERANDO:

La necesidad de reformular algunas de sus disposiciones;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA

CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A :

Art. 1º): MODIFíQUESE el Art. 2 de la Ordenanza Nº 1635/2012, el que quedara redactado de la siguiente manera: «LA presente operatoria comprende la realización de pavimento urbano en calles de la localidad, en las cuales los frentistas aporten de contado, como mínimo el equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del material necesario (hormigón elaborado), más el cincuenta y uno por ciento de los honorarios correspondientes a la dirección técnica para la realización de la cuadra correspondiente, en forma previa al inicio de la obra pública , siendo los demás costos financiados por la Municipalidad.

El grupo de vecinos interesados deberán presentar la solicitud de ejecución de obra en la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano del municipio, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo el orden prioritario de ejecución de la misma.»

Art. 2º): MODIFíQUESE el Art. 3 de la Ordenanza Nº 1635/2012, el que quedara redactado de la siguiente manera: «LOS contribuyentes abonarán el importe que le corresponda, de acuerdo al prorrateo que oportunamente efectúe la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

La forma de pago, del cuarenta y nueve por ciento restante, será de la siguiente manera:

a) De contado.

b1) Hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, el valor neto correspondiente, pagaderas entre el 1 y el 10 de cada mes a partir de la fecha de la notificación efectuada por el Municipio.

b2) De trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas entre el 1 y el 10 de cada mes a partir de la fecha de la notificación efectuada por el Municipio, será el valor neto de la mano de obra más un interés del uno coma cinco por ciento mensual (1,5%) sistema francés.

La mora en el pago se produce automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna. El atraso en dos (2) cuotas a seis (6) cuotas tendrá un recargo del 1,5 % sobre tasa. Para retrasos superiores a seis (6) cuotas dará derecho al Municipio a iniciar las acciones judiciales correspondientes para lograr su cobro, estando a cargo del frentista el pago de las costas que surjan de tal irregularidad.»

Art. 3º): MODIFíQUESE el Art. 4 de la Ordenanza Nº 1635/2012, el que quedara redactado de la siguiente manera: «PARA la realización de cada una de las cuadras de pavimento mediante este sistema es necesario contar, como mínimo, con el consentimiento del cincuenta y uno por ciento 51% de los frentistas, y además, estos deberán aportar de contado por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del importe equivalente al material necesario para la construcción de dicha obra, más el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los honorarios correspondientes a la dirección técnica de la misma.»

Art. 4º): MODIFíQUESE el Art. 6 de la Ordenanza Nº 1635/2012, el que quedara redactado de la siguiente manera: «EL inicio de cada una de las cuadras queda sujeto al ingreso en el municipio del cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total correspondiente al material (hormigón elaborado), y el valor del cincuenta y uno por ciento (51%) de los honorarios que se devenguen por la dirección técnica de la obra, debiendo en cada caso, y antes del inicio de cada cuadra, ser declarada la obra de utilidad pública, por lo cual el pago será obligatorio para todos los propietarios frentistas como contribución por mejoras, y en la forma establecida en el Art. 3º, deduciéndosele a cada frentista lo aportado inicialmente.»

Art. 5º): COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro municipal y Archívese.-

SANCIONADA: En PorteÑa(Cba), a los diez días del mes de octubre del aÑo dos mil trece.-

PROMULGADA: Por Decreto Nº 172/2013 de fecha 11 de octubre del aÑo dos mil trece.-