ORD_1613_2012

Descripción

ORDENANZA NRO. 1613/2012

VISTO:

La construcción por parte de la Municipalidad local de nuevos cuerpos de nichos comunitarios en el cementerio local, manteniendo la línea constructiva llevada adelante en los últimos tiempos;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud que el Estado municipal organiza el servicio y lo pone a disposición de los particulares, se hace necesario fijar el valor de las concesiones debiendo guardar relación directa con el costo del servicio que se presta.

Que este criterio de determinación de las tasas garantiza el recupero económico del despliegue prestacional, circunstancia que permite asegurar su continuidad.

Que en virtud de lo expuesto se hace necesario modificar el Art. 35) de la Ordenanza Tarifaria Municipal vigente para el presente aÑo, todo ello en virtud de los aumentos en los costos de los materiales de construcción;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA

SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A:

Art. 01): MODIFíQUESE el Art. 35), correspondiente al TITULO IX de la Ordenanza Tarifaria vigente para el presente ejercicio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 35) A) Por concesión de nichos por el término de 50 aÑos (todas las Secciones):

1era. Hilera: $ 2.500,00
2da. Hilera: $ 3.000,00
3era. Hilera: $ 3.000,00
4ta. Hilera: $ 2.500,00

B) Por concesión de nichos supermedidas por el término de 50 aÑos (todas las Secciones):

1era. Hilera: $ 3.500,00
2da. Hilera: $ 4.000,00
3era. Hilera: $ 4.000,00
4ta. Hilera: $ 3.500,00

Art. 02): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

SANCIONADA: En PorteÑa(Cba), a los siete días del mes de junio del aÑo dos mil doce.-

PROMULGADA: Por Decreto Nº 075/2012 de fecha 08 de junio del aÑo dos mil doce.-