ORD_1502_2010

Descripción

ORDENANZA NRO. 1502/2010 VISTO: Lo establecido en la cláusula Octava de los convenios de adjudicación de viviendas correspondientes al plan E.P.A.M., suscriptos entre la Municipalidad de PorteÑa y varios adjudicatarios en el mes de junio del aÑo mil novecientos noventa y cuatro,Y CONSIDERANDO: Que en la actualidad existen beneficiarios de las viviendas construidas mediante el sistema antes seÑalado, que se encuentran en condiciones legales de acceder a su escrituración, por cuanto han cancelado la totalidad de las cuotas pendientes de pago fijadas en la cláusula Cuarta de los convenios antes referenciados, Que por lo expuesto y a fin de dar debido cumplimiento a la obligación de escriturar las viviendas adjudicadas oportunamente, se torna necesario autorizar la transferencia de los inmuebles pertenecientes al dominio privado del Municipio, en virtud de lo dispuesto por el art. 30,inc. 20) de la Ley N&ordm, 8102, facultando al seÑor Intendente Municipal y a la seÑora Secretaria de Gobierno para que en su nombre y representación suscriban los correspondientes instrumentos públicos traslativos de dominio,POR ELLO:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A :Art. 01): AUTORIZASE la transferencia del inmueble del dominio privado de la Municipalidad de PorteÑa que se describe a continuación, a favor del Sr. PABLO RENE AMIONE, DNI 10.738.741 y la Sra. IRIS DE LOURDES POMBA, DNI 11.727.477, adjudicatarios de una vivienda del Plan E.P.A.M., a saber: a) fracción de terreno que de acuerdo al plano de mensura y loteo confeccionado por el Ingeniero Civil Carlos Alberto Fontanini, inscripto en el Registro General de Propiedades en el Protocolo de Planos al N&ordm, 102.023 y en el Protocolo de Planillas al N&ordm, 124.959/960, Exp. 0033/11454/87, se identifica como lote N&ordm, 08 de la Manzana N&ordm, 62 ( Nomenclatura Catastral 02-01-100-17) del pueblo de Villa Lavarello, Estación PorteÑa, Pedanía Libertad, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba.Los inmuebles descriptos forman parte de una fracción de terreno mayor inscripta en el Registro General de Propiedades a nombre de la Municipalidad de PorteÑa, en el Protocolo de Dominio al N&ordm, 30.743, Folio N&ordm, 41.435, Tomo 166 del aÑo 1984 y se encuentra empadronada en la Dirección General de Rentas bajo el N&ordm, 3001-2237691/9.-Art. 02): FACULTASE al seÑor Intendente Municipal, Dr. Daniel Adolfo Peretti y a la seÑora Secretaria de Gobierno y Relaciones Institucionales, Sandra Maria Tesio, para que en nombre y representación de la Municipalidad de PorteÑa, suscriban las correspondientes escrituras públicas traslativas de dominio a favor del adjudicatario nombrado en el artículo anterior, siendo a cargo de éste últimos los gastos y honorarios que ella demande.-Art. 03): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.-SANCIONADA: En PorteÑa(Cba), a los doce días del mes de marzo del aÑo dos mil diez.-PROMULGADA: Por Decreto N&ordm, 032/2010 de fecha 15 de marzo del aÑo dos mil diez.-