ORD_1501_2010

Descripción

ORDENANZA NRO. 1501/2010FUNDAMENTOS: La Ordenanza General Impositiva Nro. 724/87 sancionada con fecha 30/12/1987 por el Concejo Deliberante de PorteÑa y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto Nro. 003/88 de fecha 04/01/1988 omitió consignar entre los contribuyentes y/o responsables de pagar impuestos, tasas y contribuciones municipales a las sucesiones indivisas hasta el momento de efectuadas las operaciones de partición aprobadas judicialmente o realizada por instrumento público o privado. De tal manera que muchas veces el Municipio se encuentra imposibilitado de accionar para perseguir el cobro de tributos municipales, en razón de la desidia, olvido o negligencia de los herederos de contribuyentes fallecidos, que no realizan los trámites judiciales de declaratoria de herederos y posterior juicio sucesorio. Esta situación puede derivar en maniobras especulativas y existir casos en los cuales algunas personas omiten hacer los trámites sucesorios para que vayan transcurriendo los vencimientos de los tributos, especulando con los breves períodos de prescripción establecidos en nuestro Código Civil Argentino, para este tipos de deudas impositivas. Asimismo se hace necesario mencionar como contribuyentes los patrimonios destinados a un fin específico y las UTE. De igual modo se corrige el apartado 3 que hace referencia a las &ldquo,personas que las contribuyen&rdquo,, cuando en realidad debe decir &ldquo,las personas que las constituyen&rdquo, Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inc. 18 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102,EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑASANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A :Art. 1&ordm,).- MODIFíCASE el artículo 6 inciso a) apartado 3) el que quedará redacto de la siguiente manera: &ldquo,Las demás entidades que sin reunir las cualidades previstas en el apartado anterior, aún los patrimonios destinados a un fin específico, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las constituyan&rdquo, e incorpórase como apartado 4) el siguiente texto: &ldquo,Las sucesiones indivisas, hasta el momento de partición aprobada judicialmente o realizada por instrumento público o privado&rdquo,.Y como apartado 5) el siguiente texto: &ldquo,Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y sus integrantes y las agrupaciones de colaboración empresarias regidas por la Ley N&ordm, 19550 y sus modificatorias, los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N&ordm, 24441 y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Art. 1) de la Ley Nacional N&ordm, 24083 y sus modificatorias.&rdquo, Como apartado 6) el siguiente texto: &ldquo,Los contribuyentes conforme a las disposiciones de esta Ordenanza u Ordenanzas tributarias y sus herederos de acuerdo al Código Civil, están obligados a extinguir su obligación tributaria y cumplir los deberes formales&rdquo,.Art. 2&ordm,).- COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- SANCIONADA: En PorteÑa(Cba), a los once días del mes de febrero del aÑo dos mil diez.-PROMULGADA: Por Decreto N&ordm, 017/2010 de fecha 12 de febrero del aÑo dos mil diez.-