DEC_001_18

Descripción

DECLARACION NRO. 001/2018

VISTO:

El Art. 85) del «Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2019», referido a la tributación de impuestos a las ganancias, a los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras o de seguros y/o de reaseguros de las Cooperativas y Mutuales;

Y CONSIDERANDO:

Que las Cooperativas y Mutuales son las expresiones más genuinas de la economía social y solidaria sin fines de lucro y contribuyen generosamente al desarrollo equitativo de las localidades, las provincias y el país, actuando como colaborador del Estado, sin tener por ello privilegios de ninguna naturaleza;

Que la Ley 20337 define a las Cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios a sus asociados, sin perseguir ánimo de lucro;

Que la Ley 20321 establece que las Mutuales constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales. La misma ley enumera de manera taxativa las prestaciones mutuales, entre las cuales menciona expresamente los seguros y las ayudas económicas, sin hacer diferencia alguna entre ellas;

Que por lo expuesto, queda claramente evidenciado que la ley reconoce a Cooperativas y Mutuales una naturaleza propia que las diferencias de las sociedades comerciales constituidas con el fin de obtener una ganancia a repartir entre sus miembros, aunque realicen la misma actividad económica;

Que a tal punto ello es así, que en caso de disolución, el sobrante patrimonial de una Cooperativa se destina al Estado, con lo que las reserva que son irrepartibles, no pueden ser distribuidas entre los asociados ni siquiera disolviendo la entidad. Mientras que en el caso de disolución de una Mutual, el remanente se destina íntegramente a entidades sin fines de lucro exentas de impuestos o, en su defecto, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). El destino desinteresado del saldo de la liquidación final, ratifica su carácter de «no lucrativo», netamente diferente de las sociedades de capital en las que se realiza la partición en proporción al capital de cada socio;

Que es por ello, que las Cooperativas y Mutuales requieren un tratamiento tributario acorde a su naturaleza, como lo establecen sus leyes específicas;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA

SANCIONA CON FUERZA DE

D E C L A R A C I O N :

Art. 1º): MANIFESTAR nuestro enérgico rechazo a la pretensión del Gobierno Nacional de gravar con el impuesto a las ganancias, a los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras o de seguros y/o de reaseguros de las Cooperativas y Mutuales, expresado en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2019.-

Art. 2º): INSTAR a los Diputados y Senadores nacionales por Córdoba, a reformar el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración para el Ejercicio Fiscal del aÑo 2019, anulando el Art. 85).-

Art.3º): COMUNíQUESE la presente a las entidades Cooperativas y Mutualistas de la localidad.-

Art. 4º): COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

EMITIDA: En Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante de la Municipalidad de PorteÑa, realizada el día 18 de octubre de 2018, según consta en el Acta Nro. 73.